Código de Procedimientos Civiles Artículo 390 A Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 390 A.
El convenio o transacción celebrado entre las partes, ratificado ante el juez y aprobado por éste, extingue la instancia cuando en él se contengan todas las cuestiones litigiosas. En caso de que el convenio o la transacción no abarque toda la controversia, continuará la instancia por las cuestiones que no se hubieren incluido.
(Artículo Adicionado con los dos párrafos que lo integran. P.O. 13 de agosto de 2004)
El convenio o la transacción ratificada y aprobada ante y por el juez, será equiparable a la sentencia ejecutoria y producirá todos los efectos de esta última; por consecuencia, sólo podrá iniciarse otro litigio si el derecho subsiste.
Estado de Guanajuato Artículo 390 A Código de Procedimientos Civiles
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